El mes de noviembre no debería pasar desapercibido para los importadores preocupados por la liquidez de sus negocios ya que es el mes que concede la administración para acogerse al diferimiento de IVA.

Si quieres saber más sobre esta modalidad, en este artículo te contamos en que consiste.

A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la Ley 28/2014 quedó incluida desde el ejercicio 2015 la posibilidad de que las cuotas del Impuesto a la importación se puedan ingresar en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Está modificación no es obligatoria para todos los operadores, algunos siguen haciendo pagos directos del IVA de importación a la Aduana (mediante la carta de pago 031) y otros lo ingresan en su modelo de autoliquidación; Coexistiendo ambos sistemas de ingreso.

A la opción de diferimiento podrán acogerse los sujetos pasivos del IVA (importadores) que tengan un periodo de declaración mensual.

Tienen plazo mensual de declaración cualquiera de los siguientes operadores:

1.º Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas)

2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.

3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. Estos operadores son los inscritos en el REDEME.

 4.º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.

 Los sujetos pasivos que hayan optado por el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercerlo mediante la presentación de una declaración censal ante la AEAT durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural sin que quepa excepción.

Hay posibilidad de renunciar a este Sistema mediante la oportuna marca en la casilla de la declaración censal pero siempre teniendo en cuenta que un operador que ha renunciado al sistema, no podrá optar al mismo nuevamente durante los tres años siguientes.

No será necesario consignar nada en el DUA, el propio sistema de despacho, al momento de la admisión del D.U.A., verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.

Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la Administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda, (en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante).

A modo de ejemplo: DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo en la casilla 77 en los modelos anteriormente mencionados.

Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio de entrada FIFO.

Además debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de la cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por tanto, ser susceptible de sanción.

Según establece el Código Aduanero es obligatoria la exigencia, por parte de la autoridad aduanera, de garantía que cubra la deuda aduanera en el momento del despacho de las mercancías para permitir el levante pero no exige, con carácter general, la inclusión del IVA u otros gravámenes en el cálculo de su importe. Dentro de este marco fijado por el legislador europeo, deben aplicarse las normas nacionales existentes que, en todo caso, atribuyen a la Administración tributaria una situación privilegiada para el cobro de los impuestos derivados de la importación de mercancías, para los supuestos en que su pago no estén garantizado suficientemente.

A tenor de todo lo expuesto, a efectos de la constitución de la garantía de levante, se entiende que el pago de las cuotas de IVA está suficientemente garantizado y por tanto no deberá ser garantizada:

-Cuando el importador sea operador económico autorizado o bien.

-Cuando el importador se halle en el sistema de diferimiento, salvo que indicadores de riesgo indiquen lo contrario y, en todo caso, cuando no cumplan los criterios de solvencia financiera.

Los operadores autorizados a usar el procedimiento de domiciliación deberán ingresar las cuotas de IVA del periodo impositivo en que reciban la notificación de la deuda tributaria (por tanto, en el de levante, salvo liquidación tributaria expresa).

Ejemplo: DUA recapitulativo Z presentado el 3 de febrero relativo a las mercancías inscritas (y levantadas) el día 9 de enero y con circuito verde. En este caso, las cuotas de IVA se entienden notificadas por el levante el día 9 de enero y han de ingresarse en el modelo 303 correspondiente a enero.

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria dispone de una página en la que consultar las deudas registradas con diferimiento a la que puedes acceder haciendo clic sobre la imagen superior.