Miles de personas visitan el museo del Louvre cada día para admirar La Gioconda, pero pocos reparan en la obra de arte que hay detrás. Nos referimos a la pintura, una mezcla de líquidos viscosos conteniendo materias sólidas en suspensión y que la humanidad ha ido explorando y mejorando desde el principio de los tiempos, hasta convertirlo en un material casi mágico que puede cambiar las propiedades de nuestro entorno a merced de nuestras necesidades.

Es extensa la literatura generada sobre las formas de hacer las mezclas y sus propiedades, pero en este artículo, nos centraremos en algo menos exótico, pero igual de necesario: su transporte.

A efectos del desplazamiento de este material, y como norma general, las pinturas y similares que desprendan vapores inflamables a temperaturas de 60º C o inferiores deberán transportarse de acuerdo a la normativa sobre materias peligrosas. Por eso nos centraremos en éstas, ya que el resto de pinturas deben cumplir los requerimientos de transporte similares a los de cualquier otra mercancía.

Determinando las características del transporte

La normativa de mercancías peligrosas se basa en clasificar el producto por sus características de riesgo en una de las 2.332 partidas a las que la ONU ha asignado un número de 4 cifras.

Como el fin de este artículo es el de servir de breve introducción al transporte de pinturas, no entraremos en epígrafes en los que el material incluya riesgos de corrosividad -bien sea como riesgo único, principal ó secundario (ONU 3066,3470 y 3469 respectivamente)- o en soluciones y mezclas más complicadas a efectos de desarrollo.

Nos centraremos únicamente en la partida 1263, en la que están recogidos la gran mayoría de los materiales del sector, véase: pintura, disolventes y diluyentes, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas.

Una vez conocido el número ONU, debemos tener en cuenta varias características de nuestro producto para determinar el tratamiento correcto al someterla a transporte, a saber: punto de inflamación, punto de ebullición, viscosidad, contenido en nitrocelulosa y presión de vapor.

  • Punto de inflamación. Se puede clasificar en dos grupos: inferior a 23ºC (más riesgo) o intervalo de 23ºC a 60ºC (menor riesgo).
  • Punto de ebullición inicial: inferior a 35ºC (más riesgo) o superior a 35ºC (menor riesgo).
  • En función de los valores de viscosidad dinámica para una velocidad de cizallamiento próxima a 0 a una temperatura 23ºC, se puede reclasificar a un grupo de riesgo más o menos demandante o incluso quedar excluida del tratamiento de MM.PP.
  • Contenido en nitrocelulosa: un contenido menor al 20%, junto con otras condiciones, puede dejar la mezcla fuera del ámbito de las mercancías peligrosas.
  • Presión de vapor: un valor inferior a 110KPa a 50ºC nos permitirá usar mayor rango de medios de contención en el transporte terrestre.

Cada medio de transporte tiene su propia legislación en la que, aunque sus principios básicos están homogeneizados, conviene contrastar cada caso concreto. Debemos asegurarnos de que se aplican los límites y embalajes correctos en cada medio, teniendo en cuenta que las normativas terrestre y de ferrocarril se supeditan, cuando una parte del trayecto es aéreo o marítimo, a sus normativas.

Una vez conocidas estas variables (la naturaleza y medio de transporte) podremos valorar si existe alguna modalidad de exención a la que podamos acogernos. Las repasamos en orden creciente de requisitos a cumplir, culminando con el proceso estándar.

Envío de pintura en envíos exceptuados

No aplicarán las disposiciones sobre mercancía peligrosa a los transportes efectuados por particulares cuando el material esté acondicionado para la venta al por menor y destinado a uso personal o doméstico, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando sea transportado por carretera en recipientes rellenables, llenados por o para un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y los 240 litros por unidad de transporte.

Como norma general, también estará exceptuado el transporte terrestre efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, o para los trayectos de retorno desde las obras donde se lleve a cabo la actividad, en cantidades que no sobrepasen los 450 litros por envase/embalaje. Aunque esta excepción no será aplicable a los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior.

Envío de pintura en cantidad exceptuada

Originaria de los medios de transporte aéreos pero replicada de forma exacta para cualquier medio de transporte, la legislación permite pequeños envíos laxos de obligaciones cuando los éstos se realizan en envases muy pequeños. Por ejemplo, muestras o productos para pintura al detalle, por ejemplo.

Bajo esta modalidad, los envases individuales no podrán superar los 30 gramos netos cada uno, deberán tener un cierre resistente e ir ajustados dentro de algún embalaje intermedio. Y todo el conjunto deberá ir embalado en bultos de 300 gramos (si el punto de ebullición inicial no supera los 35ºC) o hasta medio kilo o 1 kilo en función de que el punto de inflamación sea inferior o mayor a 23ºC, respectivamente.  

Los bultos que presentemos en esta modalidad, deberán llevar una marca cuadrada con una E mayúscula encerrada dentro de un círculo cuando el envío sea terrestre o aéreo. Y no deberán pasar de 1.000 bultos en cualquier vehículo o contenedor, dentro de los cuales no les aplicarán las disposiciones sobre estiba y segregación, como si lo hacen al resto de mercancías peligrosas.

Envío de pintura en cantidad limitada

Una modalidad algo más permisiva, en cuanto a cantidades se refiere, es la modalidad de envío por cantidad limitada.

Excepto para las materias con grado de ebullición inicial por debajo de 35ºC -que exigirán envases interiores de medio litro-, para el resto de las materias se podrán utilizar envases interiores de hasta 5 litros. Deberán ir en embalajes exteriores apropiados cuya masa bruta total no debe superar los 30 kg. o 20 kg. si se trata de bandejas con funda retráctil o extensible.

Estos bultos deberán llevar una marca de un cuadrado girado en forma de rombo con las partes superior e inferior y la línea que rodea de color negro; si el envío es aéreo incluirá una letra Y en su interior.

Si el envío es únicamente terrestre, se podrá enviar cualquier cantidad que respete la legislación terrestre, pero teniendo en cuenta que desde 8 toneladas habrá que adherir las marcas exteriores en la unidad de transporte. Si incluye trayecto marítimo deberá llevar la marca en los cuatro costados del contenedor únicamente cuando sea la única mercancía peligrosa en el contenedor, y podrá ser estibado en cubierta o bajo cubierta, tanto de buques de carga como de pasaje.

Envío acogiéndose a excepción 1.1.3.6 de ADR

El transporte terrestre que no esté vinculado a un cambio de medio de transporte aéreo o marítimo posterior, permitirá acogerse a una interesante excepción que autoriza a los vehículos que la transporten hacerlo casi como cualquier vehículo que transita por la carretera.

Bajo esta modalidad se podrán transportar 20 litros de material si el punto de ebullición inicial no supera los 35ºC. Si lo supera, se podrán transportar hasta 333 litros si el punto de inflamación es inferior a 23ºC y 1.000 litros si lo supera. En caso de embalajes vacíos sin limpiar esta limitación no está sujeta a cantidad.

Envío estándar

Cuando el envío no se puede acoger a ninguna de las excepciones de los apartados anteriores, tendremos más libertad para escoger los tipos de embalaje, eso sí, teniendo que respetar los materiales y pesos máximos que dicta la normativa.

Como embalaje sencillo se aceptarán bidones y jerricanes metálicos y de plástico, prohibiéndose las tapas desmontables en los envíos marítimos. Como embalaje combinado se admitirán envases interiores de vidrio, plástico y metal, con bidones, cajas y jerricanes como envase exterior. Como embalaje compuesto se admiten interiores de plástico o vidrio, con exteriores de cartón, metal, madera o plástico. Como grandes recipientes de granel se admitirán los homologados de tipo metálico, plástico rígido y compuestos de plástico con diversos materiales.

Algunos tipos de material se pueden transportar en cisternas para líquidos, pudiendo exigirse cuando el punto de ebullición inicial sea menor a 35ºC unidades con presiones de calculo, que pueden llegar hasta los 6 bares en cisternas portátiles y 4 bares en cisternas ADR.

Estibado

En cualquiera de las modalidades de transporte tenemos que considerar el peso del líquido. Es importante a la hora de introducir la carga dentro de la unidad de transporte, ya que en el caso general de apilamiento los envases superiores generan presión vertical sobre las latas inferiores, que pueden terminar por reventar. No es lo mismo apilar mercancía en un almacén que hacerlo en un contenedor o camión, ya que con los movimientos propios del transporte (balanceo y cabeceo durante el trayecto) el líquido se comporta como una superficie libre moviéndose constantemente de un lado a otro actuando como fuerzas complementarias al peso.