CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN INTERMODAL FORWARDING S.L.

Generalidades:

(a) Las presentes condiciones generales serán de aplicación a los servicios que, relacionados con el transporte de mercancías, preste INTERMODAL FORWARDING S.L., (en adelante, IF) con independencia de la condición en la que esta actúe: transitario, transportista, almacenista, agente, operador logístico, consignatario de buques y broker de cargas. Quedan expresamente excluídos de la aplicación de estas Condiciones Generales los servicios que IF preste en calidad de agente de aduanas o a consumidores, que se regirán por lo convenido entre las partes y la normativa imperativa que resulte de aplicación.

(b) La simple utilización de los servicios de IF, implica la aceptación por parte del usuario de estas Condiciones Generales.

(c) Las condiciones de prestación del servicio convenidas por las partes en la correspondiente oferta prevalecerán sobre estas Condiciones Generales. En todo caso, todas las condiciones que difieran de éstas y de las que se contemplen en las ofertas, y que no hayan sido aceptadas expresamente por escrito no serán vinculantes para IF., incluso cuando ésta no se haya opuesto a ellas expresamente.

(d) Salvo normas imperativas que resultaren de aplicación (tales como, sin carácter limitativo, las Reglas de la HayaVisby, la Convención de Varsovia, la Convención de Montreal y el CMR) y supletoriamente a estas condiciones, tanto en lo no previsto por las mismas como en caso de conflicto, los servicios prestados por IF se regirán por la Ley Española. Precios / Condiciones de pago y otras:

(e) Los servicios prestados por IF al amparo de lo aquí dispuesto, serán facturados, y su precio exigido, según lo convenido por las partes en su correspondiente oferta. Con independencia de lo que las partes hubieran podido convenir al respecto, el plazo de pago del precio de dichos servicios nunca podrá superar los plazos establecidos por la normativa vigente sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

(f) En el supuesto en que el usuario incurriese en mora en el pago del servicio, IF., estará facultada para declarar vencidas todas las obligaciones de pago que haya contraído dicho usuario con ella. Asimismo, la mora en el pago del precio de los servicios devengará a favor de IF, el interés legal a que se refiere la legislación vigente sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

(g) Los precios de los citados servicios no comprenderán los impuestos, tasas u otros gravámenes que, en su caso, resultaren de aplicación.

(h) Servicios extra, tales como mozos, camiones-plataforma, grúas, gestiones aduaneras, seguro, equipos especiales, etc., serán objeto de acuerdos específicos y facturados separadamente. Actuaciones extraordinarias de obligatoria realización en aplicación de la normativa del país de destino de las mercancías, tales como fumigaciones, marcajes, inspecciones, serán por cuenta y riesgo del usuario, sin resultar IF responsable de las sanciones, extra-costes, acciones y/o perjuicios que se deriven del incumplimiento de dicha normativa.

(i) La anulación de un servicio por parte del usuario, sin acuerdo previo, dará derecho a IF a exigir una indemnización hasta el precio del servicio convenido, así como a exigir los daños y perjuicios ocasionados por dicha anulación. Seguro:

(j) IF no asegurará las mercancías frente a los daños, averías o pérdidas que pudieran sufrir durante el transporte que concluya, organice o realice, que viajarán siempre por cuenta y riesgo del usuario, salvo que otra cosa se convenga, por escrito, entre las partes y/o se especifique en la correspondiente oferta. El seguro, en su caso, se contratará en atención al valor de las mercancías que el usuario deberá comunicar obligatoriamente a IF. Documentación, Instrucciones y Plazos:

(k) Para la prestación del servicio de que se trate, el usuario deberá aportar a IF todas las instrucciones y documentación necesaria para su correcta ejecución. Las instrucciones deberán trasladarse por escrito.

(l) En las instrucciones que el usuario imparta a IF se especificarán las características y la descripción de las mercancías a que dicho servicio se refiere y, en todo caso, si se trata de mercancías peligrosas, animales vivos o plantas, productos perecederos, o mercancías de especial valor y/o que necesiten tratamiento específico, con expresas indicaciones sobre dicho tratamiento. Se especificarán, asimismo, las marcas, números, cantidad, peso y volumen de dichas mercancías. El usuario garantizará la exactitud de tales declaraciones, dejando indemne a IF de las responsabilidades, gastos y costes que se deriven de su inexactitud.

(m) En dichas instrucciones deberán constar, en su caso y claramente, el nombre y dirección del destinatario o receptor de las mercancías, medios de contacto y lugar de entrega.

(n) El embalaje de las mercancías objeto del servicio a prestarse por IF será por cuenta y riesgo del usuario. Por lo anterior, en ningún caso será IF responsable de las pérdidas, daños averías, perjuicios y penalidades que se deriven de un embalaje defectuoso, mal adecuado o mal empleado.

(o) La documentación a expedirse en acreditación de la ejecución del servicio contratado con IF (cartas de porte, conocimientos, recibos, etc.) ha de cumplir las formalidades y requisitos que exija la normativa que resulte de aplicación a la actividad del servicio de que se trate.

(p) Los plazos para la prestación efectiva del servicio por IF se entenderán a modo de estimación, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

(q) Las reservas por daños y/o faltas, si son aparentes han de consignarse de forma detallada en la documentación correspondiente y notificarse inmediatamente a IF, careciendo de valor las reservas de tipo genérico. Las reservas por daños y/o faltas no aparentes deberán acomodarse a los plazos y formas de la normativa vigente. En todo caso la reclamación deberá ir documentada y fundamentada adecuadamente. Responsabilidad:

(r) IF responderá por circunstancias que a ella le sean imputables y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

(s) Los supuestos de fuerza mayor y aquellas otras circunstancias que le impidan a IF, sin culpa por su parte (por ejemplo, guerra, huelgas, cierres patronales, influencias meteorológicas o trastornos de la circulación, retrasos en el suministro de las mercancías, o disposiciones administrativas) prestar el servicio de que se trate en la fecha acordada o dentro del plazo acordado le facultarán para aplazar la prestación por un plazo igual al de la duración del impedimento más un periodo apropiado de reiniciación. IF informará puntualmente al usuario del acaecimiento de tales circunstancias. Si los trastornos por causa de las citadas circunstancias fueran de tal entidad que facultaran al usuario a resolver el contrato, dicha resolución se producirá, en su caso, sin poder exigir a IF, la reparación de los daños y perjuicios causados. No obstante, cualquier gasto extra en el que pudiera incurrir IF para minimizar los efectos de dichas circunstancias en la ejecución del contrato, deberá serle compensado por el usuario.

(t) La responsabilidad de IF se ajustará, en todo caso, a las condiciones y límites de la normativa que resulte de aplicación en relación al servicio de que se trate, salvo pacto expreso y por escrito en contra.

(u) En ningún caso responderá IF por lucro cesante o daños consecuenciales. Alteración de la situación del usuario:

(v) En el caso de que la situación patrimonial del usuario empeore esencialmente, disuelva su empresa o actividad y/o solicite o se vea inmerso en un procedimiento de liquidación o de concurso de acreedores, IF estará facultada para declarar vencidas todas las obligaciones de pago que el usuario ostente con ella, así como a condicionar la continuación de la prestación del servicio al pago anticipado o a la prestación de una garantía.

(w) En dichos casos, IF podrá, a su elección, exigir el cumplimiento de los derechos mencionados en el apartado anterior o resolver el contrato de conformidad con las disposiciones legales de aplicación. Protección de Datos Personales:

(x) En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente de Protección de datos de Carácter Personal, se informa al titular de los datos que serán incorporados a un fichero propiedad de INTERMODAL FORWARDING S.L. debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. Estos datos podrán ser utilizados con la finalidad de la prestación de los servicios que nuestra relación jurídico mercantil obliga, y no serán cedidos a terceros, salvo aquellos datos relacionados con nuestra empresa y solo con fines estrictamente laborales, mercantiles y fiscales. El usuario podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición legalmente establecidos ante IF, mediante comunicación escrita a C. Iparraguirre 59, 3º, 48980 Santurtzi, Bizkaia o en el correo electrónico info@intermodalforwarding.com.

Jurisdicción:

(y) Cualquier litigio entre las partes se someterá a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad española de Bilbao.