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- Carga sobredimensionada
- Cosmética y Pharma
- Mercancías peligrosas
- Transporte Aéreo
- Transporte de alimentación y bebidas
IFW proporciona una gran variedad de servicios para mercancía que no puede ser transportada en contenedor debido a sus dimensiones/pesos. Proporcionamos servicio de embalaje, refuerzo, almacenaje, carga y trincaje a bordo, estiba y cualquier otra servicio que pueda ser requerido dependiendo del tipo de mercancía.
Es la mercancía que por sus dimensiones, pesos o ambos, no pueden ser transportados en un contenedor, sino que necesitan de modos de transporte especiales, tanto en la parte marítima como en la terrestre, diseñados única y exclusivamente para cumplir con los requisitos de seguridad y asegurar una operativa eficiente.
- En barcos portacontenedores existen la opción de equipos especiales como Flatrack y Open Top. Además, para mercancía que supere las 35-40 tons de peso, también existe la opción de estibar la mercancía como BREAKBULK sobre una cama de Flatracks y con un trincaje realizado a bordo una vez la mercancía es estibada sobre la cama de FRs.
- En barcos Multipurpose/Breakbulk con medios propios o grúas portuarias.
- En barcos Ro-Ro, ya sea sobre mafi si se trata de mercancía estática o directamente sobre sus propios medios si se trata de mercancía rodada.
Esto dependerá del tipo de barco que se vaya a utilizar así como del tipo equipo que se requiera, pero IFW buscara la solución que mejor se adapte a los requisitos del cliente, caso por caso.
Existen limitaciones al enviar tu cargo en un contenedor. Estas limitaciones incluyen el tamaño, peso y el contenido. Las dimensiones internas de un 20’ son aproximadamente 5.9 metros largo x 2.35 metros de ancho x 2.39 metros de alto. La diferencia con el 40’ seria el largo, el cual puede acomodar hasta 12 metros. En cuanto a peso, el limite de un 20’ ronda las 25 tons mientras que un 40’ puede aceptar hasta 27 tons.
En este tipo de contenedores, el limite en cuanto a peso ronda las 26-28 tons. Lo que marca los limites en este tipo de equipos es el ancho de la pieza. Dependiendo de las forma de carga/descarga de la mercancía, las dimensiones aceptables en un Open Top varían. Estos están limitados por los railes superiores que tienen un ancho de 2.2 metros los cuales limitan la carga por arriba a ese ancho. Si la carga se realiza por la puerta y el ancho no supera ese limite en la parte superior del contenedor, no hay problema.
En este tipo de contenedores, los limites varían entre las diferentes navieras, ya que algunas disponen de contenedores reforzados capaces de aceptar más peso del estándar. Sin embargo, los limites los suelen marcar la capacidad de las grúas en los puertos de origen/transbordo/destino. Un rango aceptable puede variar entre las 35-50 toneladas.
- Origen y destino
- Tipo de mercancía
- Packing list con numero de unidades y peso unitario
- Tipo de embalaje: en una caja, paletizado, con cuna?
- Diagramas técnicos de la pieza con puntos de izado identificados
- En caso de que sea mercancía rodada o autopropulsada, indicarlo.
La cotización está compuesta por diferentes conceptos (flete,recargos, gastos locales). El cálculo de estos puede variar, es posible que deba cobrarse por el peso bruto de la carga (Terminal tax, PNS, Documentación, Despacho….) o bien por el peso cargable (Flete, Recargos, Recogida).
Por la urgencia de la carga y rapidez y seguridad del servicio. Dependiendo de las dimensiones de la carga puede utilizar un Servicio de Pasaje (mucho más regular y opciones) o bien Servicio Carguero (menos frecuente y servicio más caro)
Fuel (FSC): Es el recargo que se aplica según la fluctuación del combustible
IRC: Recargo que se cobra en aeropuertos por la seguridad.
Tenemos diferentes opciones, desde servicio express (servicio más caro) que se puede llegar a disponer la carga en el aeropuerto en destino en 24-48 horas hasta un servicio regular/consolidado, que tarda más en disponerse en destino, pero es más económico. Esto siempre dependerá de la urgencia que se precise la carga en destino.
THC (Terminal tax ): Se cobra por uso de las instalaciones de la Terminal
PNS (Plan Nacional Seguridad): Es la tasa que se cobra según el Plan Nacional de Seguridad Aérea. Esta tasa puede variar en función si la proviene de un Expedidor Conocido o Desconocido (el coste varía, siendo mas elevado la carga que proviene de un Expedido Desconocido)
Handling: Es el coste por la manipulación de la carga
Documentación: El importe se cobra por la emisión de Air Waybill.
Recogida: El coste factura por la recogida de las instalaciones del cliente al aeropuerto
Despacho: Es el coste por realizar el proceso de Despacho de Exportación
Nuestros expertos pueden asesorarle sobre el tratamiento que requiere una mercancía susceptible de ser clasificada como peligrosa, así sobre las cantidades permitidas, modos de envío, envases y embalajes requeridos, cumplimentación de la documentación reglamentaria y tramitación de autorizaciones necesarios para cumplir las estrictas normativas que supone este tipo de mercancía.
En base a la clasificación de sustancias potencialmente peligrosas mantenido por la ONU, las agrupaciones y comités de expertos generan para cada medio de transporte los reglamentos que recogen las condiciones bajo las que cada mercancía debe ser embalada, manipulada, segregada y transportada para mantener un nivel de seguridad aceptable sobre las personas y el medioambiente.
En función del medio de transporte aplicará la normativa IMDG para transporte marítimo, DGR para transporte aéreo, ADR para transporte terrestre, ADN para transporte por vía navegable o RID para transporte ferroviario. Para una mercancía puede haber diferentes tratamientos en función del medio de transporte por lo que cuando se opera más de un medio para una misma operativa de transporte internacional hay que asegurar el cumplimiento durante todas las fases del proceso.
Previa comunicación de la composición de su producto, nuestros expertos pueden verificar si su mercancía está exenta o sujeta a la legislación relativa a transporte de mercancía peligrosa y en función de ello, adecuar los medios de transporte para asegurar el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre la materia.
- Origen y Destino
- Tipo de mercancía (Mejor si conocemos el Número ONU)
- Packing list indicando número de unidades y pesos unitarios.
- Tipo de embalaje (Mejor si se adjunta fotografía de mercancía embalada)
- Ficha de seguridad de la mercancía
- Requerimientos de equipo, temperatura y presión (si los hubiese)
La partida arancelaria es un buen punto de partida para conocer los materiales que estamos transportando pero generalmente la mercancía peligrosa exige un mayor nivel de detalle.
La partida arancelaria aplica a cualquier producto comerciable (peligroso o no) centrándose únicamente en las variables económicas bajo las que se realiza la compraventa mientras el código ONU se limita a materiales que pueden suponer un riesgo a la salud y seguridad de las personas y el medioambiente, en este caso, el interés se centra en otras variables como son los efectos potenciales a la salud, la cantidad transportada, tipo de embalaje, con que mercancía comparte medio, etc…
Según las recomendaciones RAL de AECOC (Asociación de fabricantes y distribuidores) se da la cifra de 1000 kilos máximos para un pallet de 1200×800.
En un contenedor de 20 pies, caben 7.920 cajas de 12 botellas, colocando 60 cajas por pallet, 5 alturas de 12 cajas.
En un contenedor de 40 pies caben 15.120 botellas en cajas de 12 botellas, colocando 60 cajas por pallet, 5 alturas de 12 cajas.
Es una bolsa flexible que se instala dentro del contenedor de 20′, capaz de almacenar hasta 24,000 ltrs de todo tipo líquidos, incluso químicos no peligrosos.
Sí. En el caso del VINO, el flexitank incorpora una cara de EVOH, para reducir la filtración de oxígenos u otros contaminantes como naftalina o TCA, de esta forma, se eliminan olores o sabores no deseados
Biodiesel, glicerina, lubricante, activos para lubricantes, tintas de impresión, detergentes, aceites transformados, latex, siliconas, glicol, pinturas de agua, champús y acondicionadores, lanolina, ingredientes farmacéuticos…
La manta térmica es un tejido capaz de mantener la temperatura con 10-20º de diferencia con el exterior, además de proteger de olores, condensación y suciedad, en cualquier caso existen una gran gama de grosores donde podría soportar mayores diferencias de temperaturas.
Aguacate (junio-octubre)
Albaricoque (mayo-agosto)
Chirimoya (octubre-diciembre)
Ciruela (junio-agosto)
Kiwi (octubre-marzo)
Manzana (todo el año)
Melocotón (mayo-septiembre)
Melón (junio-septiembre)
Pera (julio-noviembre)
Plátano (todo el año)
Sandía (junio-agosto)
Tomate (octubre-junio)
Vehículo isotermo
Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, incluidos las puertas, el suelo y el techo, que limita el intercambio de calor entre el interior y el exterior. Puede ser isotermo normal o isotermo reforzado.
Vehículo refrigerante
Vehículo isotermo que, gracias a una fuente de frío, distinta de un equipo mecánico o de absorción, permite reducir la temperatura del interior de la caja vacía, y de mantenerla después para una temperatura exterior media de +30°C, a –20°C como máximo, según la clase de vehículo para esta categoría.
Vehículo frigorífico
Vehículo isotermo que incorpora un dispositivo de producción de frío, y permite, con una temperatura media exterior de 30°C, reducir la temperatura del interior de la caja vacía y de mantenerla de forma permanente entre +12 ºC y –20 ºC, dependiendo de la clase de vehículo para esta categoría.
Vehículo calorífico
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado, a un valor prácticamente constante y no inferior a 12°C.
Control sanitario
El control sanitario se efectúa sobre aquellas mercancías destinadas a uso y consumo humano –mercancías perecederas de origen animal y vegetal- procedentes de terceros países. La autoridad encargada de realizar los controles es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Control veterinario
Los animales vivos, así como los productos de origen animal que proceden de terceros países deberán someterse a este control. De la misma manera, aquellas mercancías de origen no animal que posteriormente sirvan para consumo animal, como por ejemplo abonos, también deberán pasar este control. El órgano encargado es el Ministerio de Sanidad.
Control fitosanitario
Esta inspección se adopta como medida de protección contra la introducción y propagación en España de organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales. Como detalla el Ministerio de Agricultura, las mercancías sujetas a este control son las siguientes: plantas vivas o partes de estas, semillas, productos de origen vegetal no transformados y productos químicos destinados a la agricultura.
Recomendaciones para frutas perecederas en contenedor
Recomendaciones para verduras perecederas en contenedor
Los productos climatéricos son aquellos que producen un aumento de la tasa de respiración y de la biosíntesis del etileno durante el proceso de maduración, por ello tienen una vida más corta.
Frutas y verduras climatéricas
- Aguacate
- Albaricoque
- Chirimoya
- Ciruela
- Higo
- Kiwi
- Mango
- Manzana
- Melocotón
- Pera
- Plátano
- Tomate
Son aquellos productos cuya biosíntesis durante el proceso de maduración es independiente al etileno. Tienen menor respiración y por ello una vida más larga.
Frutas y verduras no climatéricas
- Cereza
- Frambuesa
- Fresón
- Frutas cítricas
- Hortalizas de flor
- Hortalizas de hoja
- Hortalizas de tallo
- Lichi
- Pepino
- Piña
- Uva
Es indispensable disponer de la licencia Sanitaria expedida por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), que autoriza a su empresa, durante un plazo determinado, a la importación de determinados productos, estos deben llegar a través de instalaciones o almacenes autorizados. Se debe tener en cuenta que el plazo medio para la tramitación y obtención de dichas licencias suele se de 3 a 6 meses y tienen una validez de 5 años renovables.
Para poder realizar importaciones de productos cosméticos, de cuidado personal o perfumes, acortando al máximo los plazos de tiempo, se puede sustituir la tramitación de la licencia de importación por una solicitud de Declaración Responsable ante la AEMPS. Podéis contactarnos para más información.
Reglamento que regula los productos Sanitarios
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre
Legislación sobre importación y fabricación de productos cosméticos
Real decreto 1599/1997 de 17 de Octubre y Real decreto 2131/2004 de 29 de Octubre, modificación del anterior.
Dependiendo de la urgencia del pedido, lugar de carga / descarga, si queremos evitar o no trasbordos o manipulaciones, de las dimensiones y peso del producto, se adecuará mejor un medio de transporte u otro.
En función del medio de transporte que queramos utilizar deberemos tener en cuenta varios datos clave.
¿Mi mercancía precisa ir refrigerada?
¿Mi mercancía se clasifica como peligrosa?
¿Qué dimensiones y peso tiene mi mercancía? ¿Es mi mercancía remontable?
¿En qué condiciones (Incoterm) se ha negociado el embarque de mi mercancía?
¿El embalaje de mi mercancía se adecua al tipo de producto?
Todas estas preguntas son clave a la hora de contratar un medio de transporte o por lo menos, a valorar antes de decidir qué medio de transporte usar
Para evitar riesgos en el proceso logístico, es imprescindible que las empresas involucradas en dicho proceso sean especialistas en el tipo de producto a transportar, disponer de consejero de Seguridad para transporte de Mercancías Peligrosas y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución (GDP).
La suma de todos estos factores ayudará a facilitar a las empresas del sector farmacéutico a evitar riesgos y tener las garantías de control y trazabilidad de sus productos durante todo el proceso logístico.
Certificaciones como CEIV Pharma o TCR (Temperature Cintrol Regulation), concedidas por IATA, ofrecen un estándar global de máxima calidad en la gestión y manipulación de productos farmacéuticos durante la cadena logística.
Los Incoterms, abreviatura de «Términos Comerciales Internacionales», son un conjunto de normas utilizadas en las transacciones comerciales internacionales para determinar quién asume los costos, el transporte y los riesgos en diferentes etapas de la operación.
Aunque no son leyes, tienen reconocimiento legal a nivel internacional y proporcionan recomendaciones voluntarias para los importadores y exportadores.
Existen 11 tipos de Incoterms, cada uno representado por tres letras agrupados en cuatro grupos distintos: Grupo C, D, E y F. Cada uno determina los aspectos más importantes a tener en cuenta en una operación de comercio exterior.