Inadmisión en la presentación de declaraciones de exportación con EORI de no establecido en Unión Europea

Ismael Barriuso

Ismael Barriuso

13 octubre, 2020

La agencia tributaria ha comunicado que a partir del 4 de noviembre no se va a admitir la presentación de declaraciones de exportación en las que el exportador tenga un EORI de no establecido en la Unión Europea dando por acabado el régimen transitorio acogido en la normativa para la adaptación de los datos de la base EORI entendiendo que los operadores han dispuesto de un tiempo muy amplio para ajustar sus operaciones comerciales de exportación a los requisitos impuestos por la normativa.

El anexo 12-01 del Reglamento Delegado enumeraba los campos que constituyen la base de datos de EORI, entre los cuales en el cuarto punto mencionaba lo siguiente: “Indicación que permite determinar si el operador económico está o no establecido en el territorio aduanero de la Unión. Este elemento de dato solo debe ser utilizado por los operadores económicos que dispongan de una dirección en un tercer país.

Este texto se basaba en la excepción temporal recogida en el artículo 3 del Reglamento Delegado 2015/2446 en el que se recoge la naturaleza del registro de operadores mediante el siguiente texto: “En el momento del registro de una persona, las autoridades aduaneras deberán recoger y almacenar los datos establecidos en el anexo 12-01 relativos a dicha persona. Dichos datos constituirán el registro EORI. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, hasta la fecha de mejora del sistema EORI prevista en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, no se aplicarán los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el anexo 12-01.“

Puntualización recogida a pesar de que el artículo 1.19 de este mismo Reglamento contempla una definición de Exportador, en la que, en todos los supuestos comerciales el exportador es una persona establecida en la Unión Europea según las acepciones recogidas en el mismo:

a) un particular que transporta las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular;

b) en los demás casos en que la letra a) no sea de aplicación:

i) una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir y ha decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero,

ii) cuando el inciso i) no sea de aplicación, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio aduanero.

Recordemos que el número EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad aduanera en un Estado miembro a los agentes económicos (empresas), o personas.

Cada empresa debe obtener su número EORI en el Estado Miembro donde se realiza su primera importación/ exportación. Una vez obtenido el número EORI, éste será válido para todos los estados miembros de la UE.

Una empresa no registrada en España pero que actúe mediante una representación fiscal o tenga un número IVA en España, seguirá necesitando un número EORI, que es el mismo que ha obtenido en su país de origen vinculado al NIF obtenido en España. Únicamente con el número EORI no se puede exportar mientras no exista está vinculación.

700

Este trámite de vinculación se solicita a la Aduana y, desde que toda la información ha sido presentada en orden, tarda unos 2 días en activarse para poder realizar declaraciones de comercio exterior válidas.

Este trámite se realiza en España mediante sede electrónica de la AEAT excepto en los casos de transportistas que no están establecidos en la UE y que no estén obligados a obtener un NIF en España; en este caso se realizará mediante un formulario que puede presentarse en papel en cualquier Dependencia de Aduanas e II.EE, personalmente o a través de un representante.

Para comprobar si un EORI está debidamente registrado se podrá comprobar en la siguiente página de la Comisión Europea (clickar sobre la imagen).

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